CONDICIONES GENERALES DE VENTA A PROFESIONALES

1. Ámbito de Aplicación:

1.1.- La distribución de productosse regirá porlas presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta y que constituya condiciones particulares firmadas en la apertura de ficha, presupuesto, pedido, contrato marco de colaboración, o cualquier otro tipo de documento suscrito al efecto, y siempre conforme a la normativa vigente en cada momento en cuanto a términos de pago se refiera. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por SUMSOL.

1.2.- La última versión de este documento, vigente en cada momento, se encuentra disponible en la Web de Suministros Solares, S.L. (www.sumsol.com).

2. Precio y condiciones de pago:

2.1.- Suministros Solares, S.L. (en adelante, el “SUMSOL”) emitirá y enviará facturas al Cliente, por el precio de venta, que será el contenido en lastarifas vigentes SUMSOL conforme a los términos, plazos y condiciones establecidas, presupuesto, pedido o en el propio albarán.

2.2.- El precio no incluye los impuestos, tasas de gestión de residuos, portes y embalajes que serán por cuenta del Cliente, salvo exclusión expresa en la oferta o en el propio albarán de entrega.

2.3.- El Cliente pagará las facturas emitidas por SUMSOL en los términos, plazos y condiciones establecidos en la ficha de apertura del Cliente firmada, presupuesto, pedido o el propio albarán y, en su defecto la primera compra siempre es al contado. El pago se efectuará según sea acordado en la ficha de apertura del Cliente y en defecto de acuerdo mediante transferencia bancaria a la cuenta SUMSOL que en su caso se especifique en la correspondiente factura.

2.4.- En caso de retraso en el pago por parte del Cliente, éste deberá abonar la cantidad adeudada mediante transferencia bancaria a la cuenta SUMSOL, o mediante cheque nominativo enviado a las oficinas de este último por el importe retrasado más los intereses y/o gastos que dicho retraso hubiera originado al Distribuidor, salvo acuerdo expreso de las Partes.

2.5.- En caso de falta de pago de las facturas emitidas por SUMSOL en el plazo establecido y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorgue, éste podrá, según su solo criterio: (i) suspender la entrega de los Productos hasta que el Cliente abone las facturas adeudadas o (ii) resolver el contrato, relación o comercial y cualquier prórroga previamente concedida por SUMSOL. En ambos casos, SUMSOL podrá reclamar adicionalmente al Cliente los daños y perjuicios ocasionados sin limitación alguna. El Cliente será el único responsable de los daños y perjuicios que dicha falta de entrega por causa de impago le ocasione a él o a terceros.

2.6.- El Cliente asumirá los gastos bancarios generados por devolución de recibos o efectos. Dichos gastos serán repercutidos mediante factura.

2.7.- Cuando en el presupuesto, pedido o albarán, exista más de un Cliente destinatario de los Productos, todos ellos serán solidariamente responsables del pago del precio de aquéllos, pudiendo SUMSOL dirigirse indistintamente contra todos o contra cualquiera de ellos para reclamar el pago de la totalidad de precio y gastos incurridos.

2.8.- Los Productos entregados condicionalmente o como muestras, serán facturados por SUMSOL en el plazo máximo de tres meses, en caso de no producirse antes su devolución. Dicha devolución no será procedente y, por tanto, podrá ser rechazada por SUMSOL, si éste comprueba que los Productos objeto de la devolución han sufrido deterioro o menoscabo de su función. En todo caso, transcurrido el citado plazo de tres meses, sin que haya habido devolución de los Productos, éstos deberán ser abonados por el Cliente.

3. Propiedad y Riesgo:

3.1.- SUMSOL se reserva el dominio y la propiedad de los Productos suministrados hasta el total pago de su precio por parte del Cliente, obligándose éste a dar conocimiento a tercerosinteresados de las presentes condiciones generales.

3.2.- El riesgo de pérdida, deterioro y/o daño será transmitido al Cliente en el momento en que se produce la entrega de los Productos y/o la puesta a disposición de los mismos.

4. Entrega

4.1.- En caso de resolución o suspensión de la relación comercial sin que se haya completado la entrega de la totalidad de los Productos objeto de la relación comercial, SUMSOL tendrá derecho al cobro de todos los gastos incurridos hasta la fecha de resolución o suspensión, así como del precio por los Productos entregados hasta dicho momento calculados con arreglo a lo dispuesto en el punto 2, con adición de los impuestos que correspondan según la normativa vigente que resulte de aplicación.

4.2.- Los gastos de transporte serán abonados por el Cliente, salvo exclusión expresa en la oferta o en el propio albarán de entrega.

4.3.- En caso de que se produzca alguna incidencia con la mercancía entregada, se establece lo siguiente:  Si se tratara de daños visibles, se deberá reflejar en el albarán de entrega o PDA del transportista indicando la descripción de éstos.  Si existieran daños ocultos, se tendrán que notificar al remitente en un plazo no superior a 48 horas desde la fecha de recepción del material.

5. Devoluciones:

5.1.- Todo lo referente a defectos de fabricación o fallos de funcionamiento se estará a lo sujeto en la garantía de los Productos otorgada por el fabricante.

5.2.- En el resto de los casos, para solicitar una devolución de Productos es imprescindible presentar el albarán de compra original, y que se encuentre todo en perfecto estado: tanto los Productos como su embalaje. SUMSOL revisará el supuesto en concreto y los Productos a devolver, para autorizar o no dicha devolución y aplicarlassiguientes valoraciones:  No se aplicará demérito si la devolución se produce en los 30 días inmediatamente posteriores a la venta y se trata de Productos de venta habitual disponible en inventario.  Demérito del 10% si la devolución se produce transcurridos los 30 díasinmediatamente posteriores a la venta y se trata de Productos de venta habitual disponible en inventario.  Demérito del 15% si la devolución se produce transcurridos los 60 díasinmediatamente posteriores a la venta y se trata de Productos de venta habitual disponible en inventario.  Sise trata de Productos no disponibles en inventario, se calculará el demérito correspondiente en función del tiempo transcurrido y los gastos ocasionados. En ningún caso esta depreciación será inferior al 15% del valor de los Productos.

5.3.- No se admitirán devoluciones de unidades sueltas de Producto cuando para la venta hubiera sido necesario un embalaje completo.

5.4.- En el caso de promociones por las que se aplicase un descuento especial por volumen, al devolverse parte del Producto que dio derecho a ese precio extraordinario, se cargará al Cliente la diferencia de precio entre el precio en promoción y el precio correspondiente a su venta en condiciones habituales de las unidades que se vendieron y no se han devuelto.

5.5.- Para la total conformidad de la devolución, los Productos deberán ser supervisados previamente por personal de SUMSOL y deberá encontrarse en perfecto estado, tanto el embalaje como el Producto en sí.

6. Garantías: Plazos

6.1.- Las garantías de los productos distribuidos por SUMSOL están sujetas a las condiciones oficiales del fabricante y están garantizados por un periodo mínimo de 2 años desde su entrega, salvo que lo indique el fabricante y para las baterías de plomo que será de un año.

7. Política de Privacidad

7.1-. Eventualmente, SUMSOL podrá tener acceso a documentación en la que figuren datos personales del Cliente, que se estimen necesarios para el trabajo al que se refiere el presupuesto, pedido o el propio albarán. Asimismo, y siempre que así lo exija la naturaleza de los trabajos contratados, los referidos datos podrán ser igualmente tratados por las otras sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que SUMSOL.

7.2.- SUMSOL únicamente tratará los datos que le sean transmitidos como consecuencia de la ejecución de las presentes Condiciones Generales de Contratación conforme a lasinstrucciones del Cliente y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el pedido o albarán, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

7.3.- Los datos a los que SUMSOL tenga acceso, serán tratados automatizadamente en la medida en que así fuera necesario para la ejecución de las presentes Condiciones Generales, aplicando en cada caso las medidas de seguridad que correspondan según la legislación vigente aplicable, atendiendo a la naturaleza de los datos objeto de tratamiento. Asimismo, el Cliente autoriza al Distribuidor para que, en caso de ser necesario, pueda subcontratar con otros proveedores en nombre de aquél, determinadas prestaciones derivadas del tratamiento de datos por cuenta de terceros que se contempla en esta cláusula.

7.4.- Una vez concluidas las relaciones que vinculan a ambas Partes, SUMSOL deberá destruir o devolver al Cliente, según le sea indicado por éste, cualquier dato de carácter personal que le haya sido transmitido como consecuencia de la ejecución de las presentes Condiciones Generales, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Cliente, a excepción de aquéllos que deban ser conservados por imperativo legal como consecuencia de la ejecución de la relación comercial o como soporte de la misma.

7.5.- Los datos de carácter personal del Cliente serán tratados con la más absoluta confidencialidad, y serán incluidos en un fichero automatizado titularidad SUMSOL o en la filial que éste determine. La finalidad de dicho fichero es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones con sus Clientes, así como su utilización con fines comerciales, de información y publicitarios de todo tipo de productos y servicios propios y SUMSOL. En cualquier momento el Cliente podrá acceder a dicho fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso y, en su caso, de rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, mediante comunicación dirigida a la sede SUMSOL.

8. Confidencialidad

8.1.- Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para fin distinto al de su relación comercial, a menos que se haya producido el consentimiento previo por la otra Parte.

9. Código de Conducta

9.1.- Código de Conducta y Cumplimiento normativo: SUMSOL aspira a que su conducta y la de las personas vinculadas a ella, incluidos todos sus empleados, directivos o colaboradores y resto de personas que forman parte de la cadena de valor, respondan y se adecúen, de manera adicional a lo dispuesto en la normativa de aplicación, a principios éticos y de responsabilidad social de general aceptación; así, SUMSOL aplica un principio de “tolerancia cero” a cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado como acto de corrupción, extorsión o soborno en el desarrollo de su actividad empresarial. SUMSOL ha desarrollado dichos principios en una serie de criterios de actuación específica que se plasman en el Código de Conducta del Grupo con ellos y que respecto a Clientes consta en la página web corporativa (el “Código de Conducta”), los cuales son de obligado cumplimiento por los empleados, directivos, proveedores y/o colaboradores de SUMSOL.

9.2.- Manifestación conjunta: A dichos efectos, las Partes manifiestan, cada una respecto de sí: (i) que la firma del presente Contrato se ha realizado atendiendo a las condiciones particulares de la contraparte y basándose únicamente en criterios comerciales; y (ii) que no tienen conocimiento de que sus empleados, directivos, proveedores y/o colaboradores, directamente o a través de persona interpuesta, hayan solicitado o planteado a algún empleado o directivo de la otra parte, cualquier oferta, servicio, promesa, dádiva o regalo, con la intención de facilitar la firma o ejecución de este Contrato, o que pueda ser considerado acto de corrupción, extorsión o soborno, y se comprometen a no realizar este tipo de actos en el futuro.

10. Compromiso anticorrupción, antisoborno y fraude

10.1.- El Cliente reconoce que ha leído y entendido la política antisoborno y anticorrupción del Grupo (en adelante “Política Antisoborno y Anticorrupción”), que se podrá consultar en la web corporativa de SUMSOL, y cumplirá con todas las disposiciones que se recogen en el Código y la Política Antisoborno y Anticorrupción.

10.2.- El Cliente garantiza y manifiesta al SUMSOL que: a) No ha participado en ningún momento en actividades, prácticas o conductas ni ha cometido ningún acto u omisión, directa o indirectamente, que podrían ser constitutivos de delito de conformidad con las Leyes Antisoborno y de prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo; b) No ha hecho, ofrecido o prometido hacer ni ha autorizado pagar o entregar ni ha solicitado, acordado recibir ni ha aceptado, directa o indirectamente, sobornos, descuentos, retribuciones, pagos de influencia, pagos de facilitación, coimas u otros pagos ilegales (cada uno de dichos pagos, un “Pago Prohibido”); c) No participará, en ningún momento durante la vigencia del presente Contrato, en actividades, prácticas o conductas ni cometerá ningún acto u omisión, directa o indirectamente, que podrían ser constitutivos de delito de conformidad con las Leyes Antisoborno y de prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del Terrorismo; d) En ningún momento durante la vigencia del presente Contrato hará, ofrecerá o prometerá hacer ni autorizará pagar o entregar ni solicitará, acordará recibir ni aceptará, directa o indirectamente, Pagos Prohibidos; e) Ha establecido y mantendrá en todo momento durante la vigencia del presente Contrato Procedimientos Adecuados; f) Velará por que cualquier Persona Asociada que preste o haya prestados servicios en relación con el presente Contrato cumpla con lo dispuesto en esta cláusula; g) No suscribirá ningún contrato con Personas Asociadas en relación con el presente Contrato, salvo que el contrato en cuestión contenga garantías y compromisos en los mismos términos que los recogidos en esta cláusula; h) Periódicamente durante la vigencia del presente Contrato, previa solicitud razonable del SUMSOL confirmará por escrito que ha cumplido sus compromisos previstos en esta cláusula y facilitará cuanta información solicite el SUMSOL razonablemente para acreditar dicho cumplimiento; i) Notificará al SUMSOL con la mayor celeridad posible cualesquiera solicitudes o requerimientos de pagos indebidos o cualquier otro tipo de ventajas indebidas de los que tenga constancia en relación la ejecución del presente Contrato; y j) Notificará al SUMSOL con la mayor celeridad posible cualquier incumplimiento de cualquiera de los compromisos recogidos en esta cláusula del que tenga constancia.

11. Fuerza Mayor

11.1.- Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contraídas cuando tal incumplimiento haya sido producido por causa de Fuerza Mayor de conformidad con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil, incluyendo, pero sin limitarse a ellos: actos de autoridades civiles o militares, guerra tanto declarada como no declarada, disturbios civiles, insurrección o revueltas, sabotaje, incendios, inclemencias atmosféricas, terremotos, inundaciones, huelgas, cierres patronales u otros problemas laborales o embargos. En caso de que estas circunstancias se prorroguen por un plazo superior a 3 meses, ambas Partes tienen derecho de rescisión.

12. Cesión

12.1.- No será necesario el consentimiento del Cliente para la cesión, por SUMSOL.

12.2.- La cesión por el Cliente de cualquiera de los derechos y/u obligaciones que deriven del pedido requerirá el consentimiento expreso de SUMSOL.

13. Varios

13.1.- Las presentes Condiciones Generales prevalecerán sobre cualquier condición general de compra o contratación que tenga establecida el Cliente. En caso de discrepancia habrá de establecerse expresamente las condiciones a las que se someterían las Partes. Cualquier anulación o inaplicación prevista en el pedido, sólo podrá ser aceptada si hubiera sido objeto de acuerdo o conformidad por escrito por parte de SUMSOL.

13.2.-El hecho de que una de las Condiciones Generales de Contratación o de las particulares establecidas entre las Partes pase a ser nula o inválida, no afectará a la validez del resto de las establecidas.

12.3.- Las Partes están obligadas a sustituir de buena fe, dentro de los límites aceptables, la condición inválida por otra que pueda tener el mismo resultado técnico y económico que la original, sin que ello conlleve ningún cambio sustancial o material en el resto de la relación establecida entre las Partes.

14. Legislación y Jurisdicción

14.1.- La relación existente entre las Partes estará sujeta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico español.

14.2.- En caso de litigio ambas Partes se someterán a la competencia de los tribunales de la ciudad donde se encuentren las oficinas centrales SUMSOL, haciendo renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles